Desde la CEV han elaborado un documento con las aportaciones que han recibido por parte de sus asociados en relación a las medidas urgentes para paliar los efectos de la DANA y que se trató en la reunión extraordinaria conjunta del Comité Ejecutivo y la Junta Directiva de esta confederación el pasado lunes, 4 de noviembre.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha informado de la suspensión del segundo pago del IRPF correspondiente a la Renta 2023 para los contribuyentes de la provincia de Valencia, la zona más castigada por la DANA. Aquí puedes leer la nota de prensa enviada por el Ejecutivo nacional. Del mismo modo, el sector bancario ha anunciado, mediante un comunicado de las asociaciones AEB, CECA y Unacc, una moratoria para los damnificados.
AYUDAS
Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA
El Consejo de Ministros aprobó este lunes, 11 de noviembre, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En cuanto a las medidas principales caben destacar las siguientes:
1. Asistencia y Rescate Inmediato:
• Más de 18,000 efectivos movilizados para rescatar personas, limpiar escombros y restaurar servicios esenciales.
2. Ayudas Directas:
• Hasta 72,000 € por fallecimiento o incapacidad
• Hasta 60,480 € para la reconstrucción de viviendas destruidas
• 838 millones de € para PYMEs y autónomos afectados
3. Beneficios Fiscales:
• Exención de impuestos sobre bienes inmuebles y actividades económicas en propiedades dañadas
• Reducción y devolución de tasas de tramitación
4. Medidas de Seguridad Social:
• Exenciones en cotizaciones para empresas y autónomos afectados
• Incremento del 15 % en el Ingreso Mínimo Vital por tres meses
5. Flexibilización Energética:
• Suspensión de contratos de suministro eléctrico y gas sin costo para afectados hasta 2025
6. Apoyo al Sector Agrícola e Industrial:
• Créditos y ayudas para restaurar maquinaria y producción
• Flexibilización de plazos en préstamos y subvenciones
7. Vivienda y Planificación Urbana:
• 25 millones de € para compra de viviendas y asistencia a personas que han perdido sus hogares.
8. Protección Laboral:
• Permisos retribuidos para trabajadores afectados
• 50 millones de € para empleo en labores de reconstrucción
9. Recuperación de Infraestructuras de Agua:
• 500 millones de € para reparar sistemas de agua y saneamiento en las zonas afectadas
10. Apoyo a la Cultura y Educación:
• Ayudas a librerías, cines y otros espacios culturales afectados
• Flexibilidad en el calendario académico y prácticas formativas
11. Medidas Medioambientales:
• Restauración hidrológico-forestal en áreas como La Albufera
• Exención de impuestos sobre vertederos para residuos generados en la limpieza
Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA
Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA, adjunto se remite la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
MEDIDAS LABORALES
Octavo. Medidas laborales y de Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, las medidas laborales y de Seguridad Social a las que se refiere su artículo 24.2b) se podrán desarrollar, respectivamente, mediante órdenes de las Ministras de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ajustándose a lo establecido en el artículo 47.5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Destacar, del art. 47.7 E.T:
d) Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
e) Los beneficios en materia de cotización
Vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Destacar de la disposición adicional 44 de la Ley General de la Seguridad Social:
10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
Del mismo modo se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Por una parte, establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia. Este real decreto también contempla las medidas fiscales que se han adoptado por el Consejo de Ministros como es el caso de la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, entre otras.
Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas
Compartimos la publicación en el DOGV del DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases
La concesión de ayudas es directa a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad a consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024. El importe de las ayudas será de 6.000 euros por vivienda afectada.
La solicitud se podrá realizar, hasta el 16 de diciembre de 2024, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=G101532
Ayudas urgentes a los municipios afectados
Asimismo se ha publicado en el DOGV el DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
La concesión de ayudas será de una cantidad máxima inicial de 200.000 euros que se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos urgentes y extraordinarios derivados de actuaciones inaplazables durante el episodio de emergencia (desde el 29 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2024), cuyo objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, con una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia. La solicitud podrá realizarse hasta el próximo 5 de diciembre de 2024.
NORMATIVA VIGENTE
Por otro lado, os informamos de las normas vigentes publicadas hasta la fecha y otra documentación de interés, relacionadas con la DANA de la provincia de Valencia:
Ampliación medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana hasta el 29 de noviembre
Se ha publicado en el DOGV la Orden 1/2024, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Mediante esta norma, se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte desde las 0.00 horas del día 25 de noviembre hasta las 23.59 horas del día 29 de noviembre de 2024, en las siguientes vías: CV-400 de Valencia a Albal y en la CV-407 de Pincanya a Sedaví.
Estas restricciones se establecen para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos. Se exceptúan los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por los siguientes motivos:
Ampliación plazo solicitud ayudas del Ministerio destinadas a pymes para el Programa Kit Consulting
Se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital, de las pymes (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting).
La modificación afecta, entre otras, a las siguientes cuestiones:
Ampliación medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana hasta el 22 de noviembre
Se ha publicado en el DOGV la ORDEN 14/2024, de 17 de noviembre, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia del temporal de lluvia y
viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Por la misma se acuerda adoptar, con carácter transitorio, desde las 00:00 horas del día 18 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 horas del día 22 de noviembre de 2024, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, y garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas las empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.
En el periodo indicado se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte en todas las vías incluidas en el anexo a la presente orden, a excepción de los servicios indicados en el punto anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Las carreteras que se verán afectadas son la CV-33. Albal-Torrent, la CV-36. València-bypass, la CV-400. València-Albal y la CV-407. Picanta-Sedaví.
Modelo de solicitud de las ayudas a la población afectada gravemente por la DANA
Artículo único: Aprobación del modelo de formulario único para la solicitud de concesión de las ayudas y de los modelos normalizados para la prestación de consentimiento para representación habilitada y para la declaración responsable por parte del solicitante.
Anexos:
Anexo I: Formulario único. Solicitud única para ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, reguladas en el Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, modificado por el Real Decreto-Ley/2024, de 11 de noviembre.
Anexo II: Modelo normalizado para recabar el consentimiento del interesado/a para la representación habilitada por TRAGSA/CORREOS de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.
Anexo III: Declaración responsable emitida en aplicación de lo establecido en la disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en diferentes municipios entre el 28
de octubre y el 4 de noviembre.
Tramitación electrónica de reconocimiento de prestaciones por desempleo tras la DANA
Objeto: regular las especialidades de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo a las que se refiere el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del mismo. En lo no previsto expresamente en
esta resolución se estará a lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Solicitudes colectivas: Las empresas deberán presentar, en representación de sus trabajadores, una solicitud colectiva por cada centro de trabajo, a través de la aplicación Certific@2.
El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes a computar desde la fecha de la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral constatando la existencia de la fuerza mayor, desde que se entienda estimada dicha solicitud por silencio administrativo, o, en los supuestos previstos en el artículo 44.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, desde la fecha de la comunicación de la empresa a la autoridad laboral de su decisión de adoptar la medida correspondiente.
En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la solicitud. En este supuesto, la empresa deberá abonar a las personas afectadas el importe que hubiesen percibido en concepto de prestación por desempleo desde el primer día en que se hubiese aplicado la medida de suspensión del contrato o de la actividad, o de reducción de jornada, hasta el día anterior al de la presentación de la solicitud colectiva.
Anexos:
Anexo I: Solicitud colectiva: Modelo e instrucciones
Anexo II: Declaración responsable para la solicitud de protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Ampliación de plazos administrativos
Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 8 de noviembre de 2024, del presidente de la Generalitat, de ampliación general
de los plazos de los procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat. Mediante esta Resolución se realiza la ampliación general de los plazos de los procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat que no estuvieran vencidos el 29 de octubre de 2024, por un periodo de diez días.
Esta ampliación complementa la establecida en la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por el que se declara “Zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la DANA, que en su apartado decimonoveno suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos desde el 7 de noviembre hasta la publicación de un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida, para las personas que vivan en los municipios afectados, así como para los interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
De este modo se da cobertura jurídica a los procedimientos que se estuvieran tramitando desde el día 29 de octubre hasta la fecha en que se publique un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros que establezca el fin de esta medida.
Ampliación medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana del 15 al 17 de noviembre
Se ha publicado en el DOGV de este 14 de noviembre la ORDEN 13/2024, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
En el mismo se adoptan, con carácter transitorio, desde las 0.00 horas del día 15 de noviembre de 2024 hasta las 23.59 horas del día 17 de noviembre de 2024, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.
En el periodo indicado se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte en todas las vías incluidas en el anexo a la presente orden, a excepción de los servicios indicados en el punto anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Las carreteras que se verán afectadas son: CV-33. Albal-Torrent; CV-36. València-by pass; CV-400. València Albal y CV-407. Picanya-Sedaví.
Medidas complementarias temporales y excepcionales para el transporte privado
Se ha publicado en el DOGV bis de hoy la Orden 10/2024, de 13 de noviembre, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Mediante esta Orden se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte privado en los municipios incluidos en el
anexo de la Orden (*), desde las 18:00 horas del día 13 de noviembre hasta las 18:00 horas del día 14 de noviembre de 2024, con las
siguientes excepciones:
vulnerables.
(*) Nota: Para mantener la actividad portuaria y no romper las cadenas logísticas se han habilitado vías alternativas de acceso al Puerto de Valencia. Para más información consultar con la Autoridad Portuaria.
Ampliación medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana
Medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana:
Medidas especiales de ordenación de la circulación en las vías de acceso a la ciudad de Valencia con motivo del colapso de la estructura de paso de la autovía del Mediterráneo A-7 (KM 336,850):
Excepción temporal del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías:
Modificaciones en las restricciones de prestación de servicios de taxis:
Certificación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana sobre notificaciones y plazos procesales:
Directrices de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental para la gestión de residuos municipales y comerciales:
Otros documentos de interés: