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PLAN DE IGUALADAD:
El incumplimiento de la presente Ley Orgánica se considera una infracción grave en los términos del art. 7.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se traduce en: Multas de hasta 6.250.- € con la posibilidad de incrementarse hasta el doble si existiera reincidencia en la infracción.
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